
ESTAMOS COMPROMETIDOS CON EL DESARROLLO EMPRESARIAL
Frescas todos los días
de destino. Estos embarques serán transportados
únicamente dentro de los mismos puntos
(aeropuertos) para los cuales el pasajero tiene un
boleto aéreo. El pasajero debe llenar o completar
todos los documentos requeridos para el despacho y
aduanas y será responsable por todos los cargos
adicionales por concepto de manipulación envío y
aduana. El equipaje debe ser clareado
personalmente por el pasajero o su agente. El
número de tiquete, de vuelo, la línea aérea y la fecha
de vuelo del pasajero, debe ser incluido en la guía
aérea. Queda a discreción del transportador en qué
vuelo se transporta el equipaje.
Warsaw Convention / Convenio de Varsovia:
acuerdo entre países para la unificación de reglas
para el Transporte Internacional de Carga Aérea.
Firmada en Varsovia, el 12 de octubre de 1929 y sus
posteriores modificaciones y ratificada por Colombia
el 20 de mayo de 1982.
Warehouse Receipt / Recibo de Bodega:
documento expedido por la aerolínea al momento de
la recepción de la carga, en el cual se detalla el peso,
volumen, cantidad de piezas, temperatura (si aplica),
las condiciones aparentes del embarque y el número
de guía aérea master que lo ampara.
Articulo 2 - Aplicabilidad de las
condiciones
1. Generalidades.
Estas condiciones se aplicarán a todo transporte
de mercancías, incluyendo todos los servicios
de aceptación, transporte y entrega (aeropuertoaeropuerto) prestados por la Aerolínea. Si dicho
transporte es "transporte internacional", estará
sujeto a las disposiciones de los convenios de
Varsovia y / o Montreal (según aplique).
Si dicho transporte es "transporte doméstico",
estará sujeto a la ley colombiana..
2. Normas.
El transporte de mercancías realizado por la
Aerolínea se basará en las reglas TACT de
IATA última edición, en cuanto a manipulación
de carga y documentos, siempre y cuando éstas
no estén en conflicto con las disposiciones de la
guía aérea y con estas condiciones de
transporte.
3. Partes.
Se tendrán como partes del contrato las
siguientes: La Aerolínea, el embarcador y el
consignatario.
Articulo 3 - Elaboración de la guía aérea
El embarcador preparará o solicitará mediante
comunicación escrita a la Aerolinea, que
prepare en su nombre una guía aérea en la
forma, manera y número de copias requeridas
por la Aerolínea, y entregará esta guía aérea a
la Aerolínea simultáneamente con las
mercancías. Los cargos por el transporte y
demás cargos, deben ser concertados con la
Aerolínea. La información correspondiente a
número de piezas, dimensiones, peso y
condiciones aparentes de la mercancía deberán
coincidir con las mencionadas en el recibo de
bodega.
La Aerolínea podrá exigir que el embarcador
prepare o haga preparar en su nombre guías
separadas, cuando haya más de una pieza o
cuando todo el embarque no pueda ser
transportado en un solo avión o en una sola
guía aérea, sin violación de las regulaciones
gubernamentales o de la Aerolínea.
Condiciones aparentes de las mercancías.
Si las condiciones aparentes de las mercancías
y / o del empaque no son apropiadas, el
embarcador anotará en la guía aérea las
condiciones reales del embarque. Sin embargo,
si el embarcador no lo hace, o si la descripción
de la condición aparente del embarque es
inadecuada, la Aerolínea anotará en el recibo de
bodega una descripción de la condición
aparente de la mercancía.
Elaboración o corrección de la Guía Aérea
por la Aerolínea.
La aerolínea podrá, por solicitud escrita del
embarcador, expedir la guía aérea, caso en el
cual se considerará que la Aerolínea lo ha
hecho actuando en nombre del embarcador.
Si la guía que acompaña las mercancías no
contiene todos los detalles requeridos, o si
contiene algún error, la guía aérea no será
aceptada por la Aerolínea.
Responsabilidades sobre los detalles